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Modo: Corpus Pro

PRORROGA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 585

La circunstancia de que el inquilino se encuentre al corriente de la renta, no hace procedente el beneficio que le concede el artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, ya que este precepto estipula en su segundo párrafo: "Cuando se den los supuestos del artículo 2338 del Código Civil del estado, el contrato podrá prorrogarse hasta por dos años, pero en lo que ve al aumento del monto de la renta, se estará a lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de esta ley"; hipótesis que no se actualiza en la especie, porque se está en presencia de la excepción de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento que el referido artículo 2338 del Código Civil establece en su segundo párrafo, consignada a favor de los propietarios que quieran usar la casa personalmente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228897-8081013c/prorroga-contrato-de-arrendamiento-improcedencia-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/89. Gonzalo Beltrán Pacheco. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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