ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 2338 del Código Civil de Michoacán establece que "Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue....." y el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal usa las mismas palabras, dando lugar el término "vencido" a que se incurra en el error de creer que la prórroga puede pedirse en cualquier tiempo, después de que el contrato ha concluido; pero es evidente que el legislador no condicionó a que el contrato estuviera ya vencido el derecho a solicitar la prórroga, sino que el término "vencido" debe interpretarse como equivalente al de "al vencerse" ya la palabra "prórroga" significa continuación de alguna cosa por algún tiempo más del que estaba prefijado; prorrogar es alargar la duración de un plazo y no se puede ampliar lo que ya está concluido porque si se aceptara que vencido un contrato, pudiera prorrogarse, se trataría de un nuevo término y no de su prórroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346283-c6e031f8/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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