ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que establece, interpretando el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que la prórroga del contrato de arrendamiento no es aplicable a los arrendamientos por tiempo indefinido, tal interpretación no puede hacerse extensiva al artículo 2418 reformado del Código Civil del Estado de Veracruz, porque su contenido no es el mismo que el del artículo citado del Código Civil del Distrito Federal. En efecto, el precepto del Código de Veracruz, establece: "Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, cuando se trate de fincas rústicas o urbanas, destinadas a habitación, y hasta por dos años, cuando el arrendamiento se refiera a predios urbanos en los que el arrendatario tenga establecida alguna negociación comercial o industrial y la vigencia del contrato se haya prolongado por un lapso no menor de cinco años.". En cuanto el precepto alude a la prolongación de la vigencia del contrato por lapso no menor de cinco años, comprende indudablemente los dos tipos de contrato, o sea, el arrendamiento a plazo fijo y el arrendamiento por término indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339528-17958e02/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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