ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 2418 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, reformado por la Ley número 102, de veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, dispone que: "Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendador a la prórroga de dos años, si la casa tiene establecida alguna negociación y está al corriente en el pago de las rentas". Esta disposición rige los contratos a plazo determinado y no es aplicable a los celebrados por tiempo indefinido, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, equivalente al precepto citado del Código de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348718-42b10b67/arrendamiento-prorroga-del-contrato-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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