ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La prórroga legal de los contratos de arrendamiento sólo se refieren a los que se hayan celebrado por tiempo determinado, pues para los de tiempo indefinido, existe una regulación especial. Respecto de estos últimos, el artículo 2411 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo el aviso que el mismo indica; en cambio, tratándose de los contratos por tiempo definido, se prescribe que concluirán el día prefijado, sin necesidad de desahucio, pero que vencido el arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a una prórroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346358-98dacab8/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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