ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS A COMERCIO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El espíritu de protección de los intereses del arrendatario que inspira el artículo 2418 reformado del Código Civil del Estado de Veracruz, impone una interpretación liberal, tanto más cuanto que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a un comercio, el arrendatario resiente un gran perjuicio económico si se ve obligado a cambiar de local, porque el éxito de su negociación y la conservación de la clientela exigen su permanencia en idéntico sitio. La tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece, interpretando el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que la prórroga del contrato de arrendamiento no es aplicable a los arrendamientos por tiempo indefinido, fue dictada exclusivamente para normar situaciones jurídicas derivadas de contratos a plazo determinado; pero cuando se trata de un arrendamiento que se ha prolongado por más de cinco años y no existe aceptación de parte del arrendatario de darlo por vencido, puesto que continúa cubriendo oportunamente las rentas y hace valer el derecho de prórroga mediante demanda reconvencional en el momento en que es emplazado para contestar la que le formula el propietario, no puede aceptarse que tal derecho se extinga, en ausencia de una disposición legal expresa que así lo determine.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339527-7c6213ec/arrendamiento-de-locales-destinados-a-comercio-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. SI LA PRÓRROGA DEL CONTRATO NO SE DEMANDA CUANDO TODAVÍA SE ENCUENTRA VIGENTE, LA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.3o.C.69 C)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO QUIERE HABITAR LA CASA O CULTIVAR LA FINCA (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis