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ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 823

La interpretación correcta del artículo 2418 del Código Civil es la siguiente: Todos los inquilinos que estén al corriente en el pago de la renta tienen derecho a la prórroga de sus contratos por un año; pero cuando el arrendamiento se refiera a predios urbanos en los que el arrendatario tenga establecida alguna negociación comercial o industrial y la vigencia del contrato se haya prolongado por un lapso no menor de cinco años, el arrendatario tiene derecho a que la prórroga sea por dos años. Esto quiere decir, que la ley no priva del derecho de prórroga a los arrendatarios de inmueble destinados a negociaciones comerciales o industriales, sino que, al contrario, les concede una prórroga por mayor tiempo, lo cual se explica porque los comerciantes tienen mayor dificultad para encontrar un nuevo local y porque, además, es justo protegerlos en el goce del que ya tienen acreditado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341663-4502b15d/arrendamiento-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 239/53. Aguilar Eduardo. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.

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