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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PRORROGA DEL CONTRATO DE, CUANDO QUIERE OCUPAR EL DUEÑO SU CASA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24

El artículo 2339 del Código Civil del Estado de México, igual al 2485 del Código Civil del Distrito Federal, estatuye que si el inquilino está al corriente en el pago de las rentas tiene derecho a la prórroga del contrato hasta por un año, pero el segundo párrafo del mismo dice: "quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que quieran habitar, la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido". De la transcripción anterior claramente se ve que la disposición legal citada exceptúa de la obligación de prorrogar el contrato, cuando el dueño del inmueble lo quiere habitar, tanto más que el artículo aludido no exige que se deba probar tal deseo, el que por otro lado no puede probarse porque únicamente depende de la voluntad de quien lo afirma, por lo que en el caso se considera bastante la manifestación de querer habitar la casa, para que proceda dar por concluido el contrato una vez fenecido el término del arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271385-d5c091a5/arrendamiento-improcedencia-de-la-accion-de-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6280/59. Adolfo Estrada Bernal. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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