ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, DEBE PEDIRSE OPORTUNAMENTE.
Si bien el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, dice: "2339.-Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido"; ello no puede interpretarse de manera que en cualquier momento que desee el inquilino puede pedir la prórroga del contrato, sino con toda oportunidad tal y como se exige por la misma legislación civil para el arrendador cuando pretende dar por terminado el convenio, esto es dentro de los diez días siguientes al vencimiento del arrendamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213059-c4fda743/arrendamiento-prorroga-del-debe-pedirse-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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