Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, DEBE PEDIRSE OPORTUNAMENTE.

Clave: II.2o.164 C · Registro digital (IUS): 213059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 313

Si bien el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, dice: "2339.-Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido"; ello no puede interpretarse de manera que en cualquier momento que desee el inquilino puede pedir la prórroga del contrato, sino con toda oportunidad tal y como se exige por la misma legislación civil para el arrendador cuando pretende dar por terminado el convenio, esto es dentro de los diez días siguientes al vencimiento del arrendamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213059-c4fda743/arrendamiento-prorroga-del-debe-pedirse-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 987/93. Juan Manuel Prieto Aguilar. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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