DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE ALIMENTOS PROVISIONALES, CUANDO LAS RECLAMACIONES QUE SOBRE ESE DERECHO SE HAGAN DEBEN SUBSTANCIARSE EN JUICIO SUMARIO Y CUANDO POR VIA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Dentro del Capítulo VII del Título Decimoséptimo del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que regula las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre alimentos provisionales, el numeral 1298 previene que en las mismas "... no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos", agregándose en tal precepto que "... cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieren, se substanciarán en juicio sumario y entre tanto seguirá pagándose la suma señalada para alimentos"; y por su parte, el numeral 1299 dispone: "Las cuestiones que se promuevan sobre la cantidad de los alimentos, se decidirán en la forma de incidentes sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación de aquellos, la cantidad que se le haya asignado". De lo que se sigue, atenta la redacción del citado artículo 1299, y haciendo uso de una adecuada hermenéutica jurídica, que única y exclusivamente deben tramitarse en la vía incidental, aquellas cuestiones que se susciten con motivo de dichas diligencias y que versen sobre la cantidad que por concepto de alimentos se haya fijado en el fallo respectivo, ya sea porque se pretenda que la pensión alimenticia sea mayor o menor; y por ello, cualesquiera otra reclamación que se suscite con motivo del derecho a recibir alimentos que se fijen en las precisadas diligencias y que no se refiera a la cantidad que como pensión alimenticia se precisó en el fallo relativo, debe tramitarse en la vía sumaria, al tenor del precepto 1298 del Código Procesal Civil de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217279-b082a2bb/diligencias-de-jurisdiccion-voluntaria-sobre-alimentos-provisionales-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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