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ALIMENTOS PROVISIONALES. JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 24

Los artículos del 1291 al 1299 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establecen la forma de dictar, con urgencia, las medidas para fijar pensión alimenticia provisional, simplemente precautoria y fuera del juicio, sin que la resolución que la establezca sea definitiva ni de ejecución irreparable, por que si el deudor alimentista estima que se le afecta su patrimonio, puede combatir esa afectación en los términos del artículo 1298 del propio código, si su reclamación se refiere al derecho de percibir alimentos, o bien, mediante la tramitación de un incidente, si la cuestión se promueve sobre la cantidad de alimentos, según previene el artículo 1299 del ordenamiento jurídico en cita.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252129-3db44578/alimentos-provisionales-jurisdiccion-voluntaria-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 543/78. Hugo Sergio Bustos Zúñiga. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Jaime Medina Ortiz.

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