ENDOSO EN PROCURACION HECHO POR EL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL.
Si el endoso consta al reverso del título de crédito base de la acción, en el que se expresó el nombre o razón social de la persona moral beneficiaria del mismo, así como el nombre de quien como apoderado suscribió el endoso en procuración a favor de un tercero, el lugar, fecha y firma del endosante, se cumple con los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que el endosatario pueda, válidamente, ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, sin que sea necesario acreditar la personalidad o el carácter de apoderado de la persona física que firmó ese endoso puesto que, tal requisito, no lo exige el artículo 29 antes citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217295-e62d644b/endoso-en-procuracion-hecho-por-el-apoderado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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