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Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE PRESCRIPCION. EL TERMINO SE INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 252

El término de dos años que establece el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, para que opere la prescripción, en materia de riesgo de trabajo, debe iniciarse a partir del momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad profesional y no a partir de la fecha en que el trabajador fue separado de su trabajo, ya que si no hay punto de partida de la determinación del grado o naturaleza del riesgo de trabajo, no es factible el inicio de dos años para que opere la prescripción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217296-9e24814f/excepcion-de-prescripcion-el-termino-se-inicia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 280/92. Marcos Vega Lucero. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.

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