RIESGO DE TRABAJO. RECONOCIMIENTO. FECHA DEL CÓMPUTO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 516 y 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se deduce que en el primero, la prescripción se rige por una regla general y en el segundo, por varias excepciones. De manera que la regla general establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir de que la obligación se haga exigible; en tanto que entre los casos de excepción, el término para ejercer una acción de indemnización por riesgo de trabajo es de dos años. Esta última disposición no precisa el momento a partir del cual opera la prescripción. Sin embargo, para fijarlo debe considerarse que previo a exigir la indemnización por riesgo de trabajo, debió haberse reconocido tal riesgo. Por tanto, el término para la prescripción de la acción de esa indemnización se estima debe iniciar a partir del reconocimiento del riesgo lo que, preferentemente, habrá de sustentarse con una prueba pericial, por ser la idónea. Ahora bien, en virtud de que la prescripción para el reconocimiento del riesgo de trabajo no está previsto en los casos de excepción, debe regirse por la regla general. Luego, la prescripción debe contar a partir de que la obligación sea legalmente exigible. De ahí que si un trabajador obtuvo su jubilación y ya separado del empleo se le diagnostica una enfermedad derivada de riesgo de trabajo, es entendible que el término para exigir su reconocimiento nace a partir del instante en que se prueba fehacientemente el nexo causal entre la naturaleza de la profesión desempeñada o el ambiente de trabajo y el resultado de un padecimiento, momento en que tal hecho al ser motivo de pronunciamiento, constituye una obligación exigible al patrón, sin que su jubilación pueda considerarse relevante para sostener que sea el momento en que inicia el término de prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171299-95f5526d/riesgo-de-trabajo-reconocimiento-fecha-del-computo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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