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ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: 2a./J. 101/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003987 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 824

En términos del artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones para reclamar el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo prescriben en 2 años contados desde el momento en que se determine el grado de incapacidad. Por tanto, al tener en cuenta que el pago de la indemnización presupone el reconocimiento del riesgo de trabajo y que una enfermedad de esa naturaleza puede manifestarse durante la vigencia de la relación laboral o después de concluida, es claro que, tratándose del reconocimiento de una enfermedad profesional, el plazo prescriptivo es de 2 años, e inicia a partir de la fecha en que se determine el grado de incapacidad por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque no subsista el vínculo laboral, máxime que es factible demostrar la relación causal entre la enfermedad y la naturaleza del trabajo o las condiciones en que éste se prestaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003987-255b6cd7/enfermedad-por-riesgo-de-trabajo-el-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 20 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alejandro García Núñez. Tesis de jurisprudencia 101/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil trece.

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