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RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE NO HA CORRIDO EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN.-

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 916871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 265

El artículo 519, fracción I y su último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo y que la prescripción corre desde el momento en que se determina el grado de la incapacidad para el trabajador; pero si existe controversia respecto a si el trabajador está o no incapacitado, afirmando él que lo está y la empresa lo niega, es necesario que en el juicio laboral se determine quién de los dos tiene la razón, de lo que resulta indudable que el término de prescripción no pudo haber empezado a correr respecto de la acción ejercitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916871-71417964/riesgo-profesional-caso-en-que-no-ha-corrido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 441/75.-Daniel Pacheco Elizondo.-4 de junio de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Vólumen 78, Quinta Parte, página 25, Cuarta Sala.

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