RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE. EMPIEZA A COMPUTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA INCAPACIDAD.
Conforme a lo establecido por los artículos 330, fracción I, y 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno y de la actual, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, y dicha prescripción correrá desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o el grado de incapacidad para el trabajo, lo que indudablemente lleva a la conclusión de que tal prescripción correrá desde el momento en que, por virtud de los medios idóneos, se determine dicha incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244299-03543a31/riesgos-profesionales-prescripcion-de-la-indemnizacion-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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