REVISION ADHESIVA. ES INNECESARIO EL EXAMEN DE LOS AGRAVIOS DEL ADHERENTE CUANDO LOS DEL RECURRENTE DIRECTO SON INFUNDADOS.
TEXTO: La parte final del artículo 83 de la Ley de Amparo dispone que: "En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste". El contenido de la norma, conlleva a la idea de que la adhesión no es un recurso diferente y autónomo de la revisión principal, sino éste mismo al cual se incorpora el adherente, por lo que aun cuando el recurrente secundario debe formular agravios propios, estos no necesariamente tienen que ser estudiados al fallar el recurso, pues deben estimarse expresados preventivamente o ad cautelam, para el caso de que los agravios de la contraparte prosperen total o parcialmente, de modo que conduzcan a modificar o revocar el fallo. Por lo tanto, si éstos resultan infundados, ello significa que quedará firme la sentencia cuyos resolutivos fueran favorables a la parte que se adhirió y por ende que la revisión adhesiva resulta ya improcedente, por ser innecesaria, ante la evidente ausencia de agravio, pues no debe perderse de vista que el adherente siempre será la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, como lo previene la disposición apuntada. Luego, si quien obtuvo sentencia favorable se adhirió al recurso interpuesto por la contraparte, pero los agravios de ésta resultaron infundados, es claro que no existe necesidad de examinar los planteados por el adherente, pues la sentencia favorable a éste, obviamente en nada le afecta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217408-393cc2fe/revision-adhesiva-es-innecesario-el-examen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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