DIVORCIO. INJURIAS COMO CAUSAL DE.
Para arribar a la conclusión de que el demandado ejerció violencia física en la persona de la actora, se requiere de la apreciación conjunta de los diversos medios de convicción, pues los testigos se percataron de las dificultades existentes en el matrimonio y coincidieron en relatar que el día de los hechos la actora se comunicó con ellos vía telefónica, informándoles que su esposo la había golpeado, versión que corrobora la hija menor del matrimonio durante la conversación y posteriormente al acudir en compañía de su hija al domicilio de tales testigos, lugar donde fueron depositados por otro matrimonio, percatándose en ese momento de que efectivamente la hoy tercera perjudicada presentaba huellas de haber sido maltratada físicamente; los anteriores testimonios, adminiculados con la fe ministerial efectuada por la representante social y los certificados expedidos por los facultativos del Departamento Médico Legista describiendo las lesiones que presentaba la ofendida, llevan a la conclusión de que el demandado infirió varios golpes a su cónyuge, máxime que al absolver posiciones reconoció que la noche de los hechos tuvo un conflicto con su pareja y "le dio un empujón... interviniendo la niña no papá no le pegues", versión que corrobora el dicho de los testigos de la actora; por tanto, la agresión inferida a la actora se considera constitutiva de injurias por el ánimo de ofensa con que se infirieron, lo que configura la causal de divorcio invocada, dando lugar a la disolución del vínculo matrimonial y a la condena al resto de las prestaciones demandadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217528-9f54eee1/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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