SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO ACREDITADO.
Aun cuando el incoado confesara en forma genérica dedicarse a la compra de la marihuana, para revenderla entre los viciosos de su localidad, ello sería insuficiente para estimar comprobado el cuerpo del delito contra la salud en su modalidad de tráfico, pues de tal declaración no se desprende la realización cierta y reiterada de determinadas actividades; por lo que si el procesado en forma alguna precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales llevaba a cabo la compra y venta repetida del "enervante", no sería factible estimar acreditada la realización de la conducta ilícita de mérito, pues para tal efecto, era imprescindible demostrar de manera precisa, los momentos y condiciones en los cuales se llevó a cabo el ilícito comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217610-27901a15/salud-delito-contra-la-trafico-no-acreditado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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