SALUD, DELITO CONTRA LA EN SU MODALIDAD DE TRAFICO. SE ACREDITA CON CUALQUIER ACTO DE COMERCIO QUE SE EFECTUE CON LA DROGA.
Si de la declaración del acusado se desprende que se dedicaba a la compra venta de mariguana y en varias ocasiones llevó a los Estados Unidos de Norteamérica la mariguana, dicha conducta es suficiente para configurar la modalidad de tráfico en el delito contra la salud, toda vez que dicha modalidad o únicamente se acredita con la reiteración de venta, ya que ésta conducta tan sólo constituye una de las formas en que se puede traficar, sino que también abarca cualquier acto de comercio que se efectúa con la droga, así como el sólo transporte de la misma y en general todos los movimientos por los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221521-149ce600/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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