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SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y VENTA, SON MODALIDADES DISTINTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 332

De conformidad con el artículo 194 (correspondiente al 195 de la reforma de 1968 y antes de las de 1974) del Código Penal Federal, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sostuvo que la simple venta de drogas enervantes, sin reunir los requisitos que al efecto establecen las disposiciones legales vigentes, integraba la modalidad de tráfico. Ello es explicable en virtud de que en el precepto de referencia se empleaba, con núcleo de tipo, un conjunto de verbos que en algunos casos denotaban actividades diferentes y que en otros no hacía sino incurrir en sinonimia, como cuando se refiere a la venta y al tráfico de drogas enervantes. De ahí que venta y tráfico tuvieran la misma significación. Sin embargo, es pertinente destacar que el concepto antes dominante, ya no es sostenible, dado que la actual estructura del artículo 197, fracción I del código punitivo, permite establecer la diferencia entre venta y tráfico de estupefacientes, teniendo cada una de éstas modalidades una acepción específica. Por tanto, emprendiendo nueva ruta, se ha reelaborado el concepto difiriendo del anterior solamente en lo cuantitativo, para considerarse como tráfico la reiteración de actos de venta, y también de permuta, de estupefacientes, dando a dicho vocablo su verdadero sentido, en razón de que el término traficar lleva en si la idea de un modo de vida quien hace del comercio del estupefaciente su ocupación habitual.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217612-b39a8c1d/salud-delito-contra-la-trafico-y-venta-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/92. Jesús Gutiérrez Sánchez y otro. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcisio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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