SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y VENTA. DISTINCION.
El artículo 197, fracción I, del Código Penal, enumera un conjunto de conductas que constituyen el núcleo de la figura delictiva, apareciendo entre ellas tanto la venta como el tráfico de estupefacientes, como modalidades diferentes y no como una simple redundancia del legislador. Dicho en otro giro más claro, en la fracción de referencia se emplean términos que no guardan entre sí ninguna sinonimia, sino que caracterizan modos diversos de realizar el delito contra la salud previsto en ese tipo delictivo. En ese orden de ideas, debe afirmarse que venta y tráfico de estupefacientes son entidades que, si bien pertenecen a un mismo género, poseen características propias, ya que en tanto la venta consiste en la realización de un singular acto traslativo de dominio, el tráfico requiere la pluralidad de tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234265-e08e44ce/salud-delito-contra-la-trafico-y-venta-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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