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TRABAJADORES BANCARIOS. SUPLETORIEDAD DE LA LEY. CASO EN QUE NO PROCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352

El artículo quinto de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional, establece que en lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente, dentro del orden que señala, la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, uno de los requisitos fundamentales que deben cumplirse es que la ley que va a ser suplida contemple la institución respecto de la cual se pretende dicha aplicación, así como que la institución comprendida en la ley suplida no tenga reglamentación o bien que conteniéndola sea deficiente. Consecuentemente, como la Ley Bancaria no contempla la obligación de dar aviso escrito de la causa o causas de la rescisión laboral, no se actualiza esa figura.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217638-f81379d9/trabajadores-bancarios-supletoriedad-de-la-ley-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3851/92. Multibanco Comermex, S. N. C. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

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