TRABAJADORES BANCARIOS. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO EL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN DE BANCA Y CRÉDITO RESPECTIVA TIENE QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Federal, dispone que a las relaciones laborales de los trabajadores regulados por dicha ley reglamentaria, le son aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los títulos tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, el artículo 46 Bis, del título segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la necesidad de levantar un acta administrativa por la conducta del servidor en los casos de la fracción V, del artículo 46, de ese ordenamiento legal. Por otro lado, el artículo 127 Bis del título séptimo denominado "Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo", consigna el procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En este sentido, si bien es cierto que la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente el mecanismo a seguir cuando se actualizan las causas de cese de los efectos del nombramiento de un trabajador de base, no menos lo es que su artículo 5o. remite a la aplicación expresa, entre otros, del título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual llena la laguna existente, en cuanto al procedimiento que debe seguirse en el caso de que un servidor público que labora en una institución de banca y crédito incurra en alguna de las causas por las que cesan los efectos de su nombramiento contempladas en el artículo 20 de dicho cuerpo legal. Lo anterior es así, ya que el título séptimo de la ley citada consigna en el artículo 127 Bis, en el cual se cita el artículo 46 Bis, el procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, los titulares de alguna institución que presta el servicio público de banca y crédito, tienen la obligación de ajustarse a los lineamientos previstos en los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para efecto de solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje autorización para cesar los efectos del nombramiento de cualquiera de sus empleados de base, en caso contrario, esto es, si se presenta la hipótesis de que el titular decrete la separación por sí y ante sí, y el empleado demande por despido injustificado, la acción debe declararse fundada, tanto porque el titular no tiene facultad para ello, como porque no acató el procedimiento legal establecido para esos casos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000036-fa799ef6/trabajadores-bancarios-para-el-cese-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES BANCARIOS. AL CESE DE SUS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO NO LE SON APLICABLES LOS ARTICULOS 46 Y 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTAD (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDER (2a./J. 84/2012 (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACION PREVIA AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJADORES BANCARIOS. PRESCRIPCION, SE RIGE SUPLETORIAMENTE POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.1o.T. J/40)
- TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, DESOBEDIENCIA DE LOS. (I.9o.T.123 L )
- TRABAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO (2a./J. 22/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis