TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Toda vez que el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las causas de cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores y no impone a las sociedades nacionales de crédito la obligación de solicitar autorización al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ni levantar acta administrativa para cesar los efectos del mismo, resultan inaplicables los artículos 46, 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no obstante que este último se encuentre en el Título Séptimo de la Ley Burocrática, pues si bien el artículo 5o. de la citada Ley Reglamentaria dispone que a las relaciones laborales materia de esa ley les resulta aplicable dicho Título Séptimo, también señala que sólo lo será en cuanto no se oponga a ella y, en el caso, sí se opone, además de que no es aplicable el Título Segundo donde se encuentran comprendidos los ya mencionados artículos 46 y 46 bis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002209-c2c9a8a7/trabajadores-al-servicio-de-las-sociedades-nacionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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