TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, DESOBEDIENCIA DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción X, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis, del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cesan los efectos del nombramiento del trabajador, cuando desobedece a los representantes de la institución sin causa justificada, siempre que se trate de la relación de trabajo; de ahí que cuando el titular de la institución haga valer tal causal debe demostrar fehacientemente a través del medio o elementos de convicción que aporte al juicio, que el incumplimiento de las tareas dadas al trabajador son las propias de su nombramiento o contrato de trabajo, ya que dicha desobediencia sólo se configura cuando la orden se relaciona con el trabajo para el cual se nombró al empleado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191449-aac7500b/trabajadores-de-las-instituciones-que-prestan-el-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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