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TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL PATRÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA POR LA CUAL DECIDE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, PERO SÍ DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR TIENE ESA CALIDAD PARA LIBERARSE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON PRESTACIONES VINCULADAS A ELLA.

Clave: I.13o.T.279 L · Registro digital (IUS): 163253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1861

El artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las causas por las que el patrón puede cesar los efectos de los nombramientos de los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por esta ley especial. Sin embargo, a pesar de que dichas disposiciones son aplicables tanto a los trabajadores de base como a los de confianza del sistema bancario mexicano, en el caso de estos últimos, el empleador no tiene porqué demostrar la causal respectiva, pues carecen de estabilidad en el empleo. En este tenor, basta que el patrón decida prescindir de los servicios del trabajador de confianza y acreditar que tiene esa calidad, para liberarse de cualquier responsabilidad relacionada con prestaciones vinculadas con la estabilidad en el empleo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163253-8ba8ac83/trabajadores-de-confianza-del-sistema-bancario-mexicano-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/2010. **********. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretarios: Eudón Ortiz Bolaños y Armando Guadarrama Bautista. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2010 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/6 L (10a.) de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE."

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