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TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. SI BIEN CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ELLO NO EXIME AL PATRÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO DEL CESE Y, DE NO HACERLO, DEBERÁ CONSIDERARSE INJUSTIFICADO.

Clave: I.3o.T.23 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1323

El artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina las causas por las que cesan los efectos de los nombramientos de los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por esta ley especial; disposición aplicable tanto a los trabajadores de base como a los de confianza del sistema bancario mexicano. Por tanto, con independencia de que los trabajadores de confianza carezcan de estabilidad en el empleo, ello no exime al patrón de que demuestre la causa o motivo del cese y, en caso de no hacerlo, deberá estimarse injustificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006953-00c8e54e/trabajadores-de-confianza-del-sistema-bancario-mexicano-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1123/2013. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 7 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/6 LA (10a.) de título y subtítulo: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE.”

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