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NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 339

Si la parte quejosa considera, al momento de presentar su demanda de amparo, que la notificación del acto reclamado resulta nula, debe previamente interponer ante la propia autoridad responsable el incidente de nulidad de notificaciones, porque ese es el procedimiento en la ley que rige el citado acto reclamado, y no pretender combatir directamente esa notificación en el juicio de garantías, toda vez que el principio establecido en el artículo 78 de la Ley de Amparo manda apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, prohibiendo tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217775-8a6ea871/notificacion-del-acto-reclamado-su-nulidad-debe-promoverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/92. Roberto Iván Romo Gerardo. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Enero-Junio 1989, Segunda Parte-1, Pág. 483.

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