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ADMINISTRADOR UNICO. CUANDO SUBSISTE SU REPRESENTACION AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO OTORGADO AL EFECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222

De la lectura del artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que literalmente dice: "Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos", se aprecia que el único supuesto en que los administradores de una sociedad comercial continúan en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, es en tanto no existan nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de su cargo, de ahí que, si en la especie el administrador que otorgó poder al promovente del amparo para representar a la negociación mercantil directamente quejosa, lo hizo después de transcurrido el término (un año) de duración de su encargo, es incuestionable que esa representación otorgada tiene plena eficacia jurídica, habida cuenta que no existe elemento demostrativo en el sumario que acredite la existencia de algún nombramiento de administrador efectuado con posterioridad al transcurso del término indicado, como tampoco que haya tomado posesión de dicho cargo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217871-6dbc01ca/administrador-unico-cuando-subsiste-su-representacion-aun-transcurrido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 232/92. Erogodic, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

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