REPRESENTACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL AMPARO. TIENE PLENA EFICACIA JURÍDICA AUNQUE HAYA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SI NO SE HAN NOMBRADO NUEVOS O LOS NOMBRADOS NO HAN TOMADO POSESIÓN (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
La circunstancia de que quien presentó la demanda de garantías en representación de una asociación civil hubiera concluido el periodo para el que fue designado como representante de aquélla, no lleva a declarar improcedente el juicio por falta de representación, en atención a que la otorgada continuaba teniendo plena eficacia jurídica, pues es un principio general de derecho, contenido en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando haya concluido el plazo para el que fueron designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos. Este principio tiene como finalidad que las personas morales no queden acéfalas, especialmente cuando se trata de la conservación de sus intereses y más aún cuando está de por medio el ejercicio del derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas. No es obstáculo a lo anterior que el Código Civil Federal, que regula las sociedades y asociaciones de carácter civil, no indique quién administrará una sociedad de ese tipo cuando haya concluido el plazo para el que fueron designados los administradores y no se hubiese hecho un nuevo nombramiento, en virtud de que, ante esa omisión, debe aplicarse el principio general de derecho que nos ocupa, atento a que "donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172919-de9c898c/representacion-de-una-asociacion-civil-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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