SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACIÓN DE LAS. SUPLETORIEDAD DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
En ausencia de disposición en un ordenamiento especial, como lo es la Ley General de Sociedades Cooperativas, es lógico acudir a la norma general que rige instituciones similares, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, que reconoce a las cooperativas en sus artículos 1o. y 4o. como sociedades de ese tipo, por lo que resultan aplicables sus disposiciones en cuanto no pugnen con su naturaleza. Ahora bien, aun cuando la ley que rige a dichas sociedades limita el término de la función de sus administradores, en ausencia de una disposición que establezca expresamente que cumplido dicho término, éstos se encuentran incapacitados para representar a la sociedad correspondiente en defensa de sus intereses, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 154 de la ley supletoria, que establece la regla general consistente en que éstos continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la designación de los nuevos; ya que de no considerarse así, se dejaría a tales personas morales en un absoluto estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197010-1ea957ab/sociedades-cooperativas-representacion-de-las-supletoriedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACIÓN. (VII.1o.C.54 C (10a.))
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACIÓN DE LAS.- (597)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA REPRESENTACION DE LAS, CORRESPONDE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. (V.1o.6 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis