COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. ESTAN FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES SOBRE POSESION Y GOCE DE UNIDADES AGRARIAS, CONFIRMANDO O RESTITUYENDO LA POSESION.
La Comisión Agraria Mixta está facultada para ordenar la ejecución de las resoluciones que con fundamento en el artículo 12, fracción IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, emite para definir las controversias sobre bienes y derechos agrarios que le son planteadas. Se entiende por resolver, tomar una determinación fija y decisiva, o hallar la solución de un problema, por lo que es claro que la autoridad que esté investida lisa y llanamente, con facultades para la resolución de controversias, podrá emitir, asimismo, las órdenes necesarias para ejecutar o llevar a cabo dicha resolución, salvo disposición legal expresa en contrario. En el caso concreto el artículo 12, fracción IV, de la citada ley, no limita ni condiciona las facultades de resolución que le confiere a la Comisión Agraria Mixta. Por otra parte, del análisis a lo previsto en el Libro Quinto, Título Séptimo capítulos I y II de la Ley Federal de Reforma Agraria, denominados "Conflictos internos de los ejidos y comunidades"; "De la conciliación"; y, "Del trámite ante las Comisiones Agrarias Mixtas", se advierte que uno de los procedimientos a través de los cuales se pueden llegar a definir controversias sobre bienes y derechos agrarios es "el conflicto sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación", pues en términos de los artículos 438, 439 y 440 de la citada ley, es a la Comisión Agraria Mixta a quien compete resolver esos procedimientos. En consecuencia, si se interpreta en forma armónica el artículo 14 fracción IV, y los artículos 438 a 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se llega a la conclusión de que, cuando la Comisión Agraria Mixta en uso de sus facultades declare quién tiene mejor derecho para poseer y gozar de una unidad individual, el efecto lógico de esa determinación deberá ser la de confirmar y restituir la posesión a quien obtuvo resolución favorable, pues de no ser así, no serviría el reconocimiento de su derecho si no pudiera ser restituido en la posesión cuestionada, y con ello no se llenaría el fin jurídico perseguido a través de ese procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217898-0f3a5ff5/comisiones-agrarias-mixtas-estan-facultadas-para-ejecutar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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