AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS; PARA QUE CONOZCAN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE UN CONFLICTO SOBRE POSESION Y GOCE DE UNA DOTACION EJIDAL O COMUNAL, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL PERIODO CONCILIATORIO POR EL COMISARIO EJIDAL COMPETENTE.
Para que una Comisión Agraria Mixta pueda conocer y resolver dentro del procedimiento contencioso referido a un conflicto sobre posesión y goce de las unidades de dotación ejidal y sobre el disfrute de los bienes comunales, previsto por los artículos del 438 al 440 de la Nueva Ley Federal de Reforma Agraria, el comisariado ejidal competente debe agotar previamente el período conciliatorio de tal conflicto, de conformidad con los preceptos del 434 al 437 de la propia ley, en el cual propondrá a las partes interesadas una solución ; y sólo cuando alguna de éstas no esté conforme con esa proposición, acudirá ante la citada comisión agraria para que resuelva en definitiva la controversia, según el invocado artículo 438. Luego, si no se efectúa la etapa procesal conciliatoria, ni por consiguiente existe solución con la cual se inconforme alguna de las partes; y la Comisión Agraria Mixta abre y tramita de oficio, dicho período y, además, pronuncia su fallo resolviendo la controversia, viola garantías individuales por encontrarse impedida jurídicamente para conocer y resolver ese conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255705-9fe0baef/agrario-comisiones-agrarias-mixtas-para-que-conozcan-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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