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AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS O ENTRE ESTOS Y LOS PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 56

Las comisiones agrarias mixtas carecen de competencia legal para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más ejidos o comunidades agrarias; o entre éstos y los particulares, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por los artículos 12, fracción IV, 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria; tales autoridades solamente tienen atribuciones para resolver, en segunda instancia, los conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común que se presenten entre dos o más ejidatarios o comuneros, pertenecientes a un mismo núcleo de población, cuando alguno de ellos no esté conforme con la resolución conciliatoria que debe proponer el comisariado ejidal en los términos del artículo 436 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245290-f5444ee1/agrario-comisiones-agrarias-mixtas-carecen-de-competencia-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 989/84. Narcia Loreto Ascoytia viuda de Vázquez y otro. 14 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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