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AGRARIO. CONFLICTOS DE USUFRUCTO PARCELARIO. LA COMISION AGRARIA MIXTA CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DE ELLOS CUANDO UNA DE LAS PARTES CONTENDIENTES NO ES EJIDATARIO.

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 812052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1083

Las disposiciones contenidas en los artículos 438 al 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria relativas al trámite de controversias por posesión de bienes ejidales no son aplicables a quienes no son ejidatarios, pues el hecho de que tenga la posesión de una parcela no les confiere tal carácter, de lo que se sigue que la comisión agraria mixta carece de competencia para tramitar y resolver el supuesto conflicto posesorio, ya que el artículo 12 fracción IV del citado ordenamiento determina sus atribuciones respecto de los conflictos de bienes y derechos agrarios suscitados entre ejidatarios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812052-fc57d17d/agrario-conflictos-de-usufructo-parcelario-la-comision-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/88. Jorge Seguy Cadena y otro. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.

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