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COMPETENCIA JURISDICCIONAL (TERRITORIAL) EN MATERIA FEDERAL, NO IMPLICA VIOLACION CONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 239

Cuando un juez de Distrito dicta sentencia condenatoria por delitos cometidos fuera de su territorio competencial, su resolución es válida al no afectarse la competencia constitucional, pues ésta, en dicho caso, se surte, ya que el juez que previno también tiene la atribución para conocer de los otros ilícitos sometidos a su consideración; por lo que la simple incompetencia jurisdiccional por territorio que se advierte existe entre los del mismo fuero, en principio, no es violatoria de garantías individuales en virtud de que si de acuerdo con las constancias del proceso las partes no promovieron con oportunidad el incidente por declinatoria o por inhibitoria como lo prevé la ley adjetiva de la materia, la omisión no implica prórroga o renuncia de jurisdicción, dado que, atendiendo a las reglas de acumulación delictual, el que se cometan diversos ilícitos en diferentes lugares, por atracción, el órgano jurisdiccional del mismo fuero que previno, deberá conocer de todos ellos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217901-c6dbc183/competencia-jurisdiccional-territorial-en-materia-federal-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 565/91. José Pineda Trinidad. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 762/90. Enrique Vergara Salas. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo X-Diciembre, página 281.

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