INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES FEDERALES. NO ACARREA LA INVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS PENALES QUE PRONUNCIEN.-
Cuando un Juez de Distrito dicta una sentencia penal condenatoria, por delitos cometidos en todas sus fases, fuera de su territorio competencial, su resolución es válida a pesar de adolecer de esa irregularidad, que no es bastante para tenerla como violatoria del artículo 16 constitucional, pues este precepto consagra la garantía de no ser molestado en los derechos que el mismo enumera, por autoridad incompetente constitucionalmente; esto es, se refiere a competencia constitucional, que es la facultad que la Constitución Federal otorga a todos los órganos de un tribunal para conocer de determinados asuntos, lo que en el caso precisamente ocurre, pues el Poder Judicial Federal y por ello, todos los Jueces de Distrito, tienen atribución para conocer de los delitos federales; cuando un tribunal carece de competencia constitucional, todos los Jueces que de él dependen, también resienten esa carencia. Así, en un caso, la incompetencia del Juez de Distrito de cierto Estado para juzgar los delitos cometidos por el quejoso en otro, es simple incompetencia jurisdiccional, contra la cual no protege el artículo 16 constitucional. A los asuntos de competencia jurisdiccional entre los Jueces de Distrito, el título décimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, los considera incidentes. Ahora bien, los incidentes son cuestiones que sobrevienen en el proceso diversas a la cuestión principal, pero ligadas a ella, que tienen una tramitación precisa establecida por la ley y que lógicamente se tiene que resolver interlocutoriamente, antes o simultáneamente a la sentencia; por consiguiente, el derecho del acusado a promover el incidente de incompetencia, debe necesariamente ejercitarse antes de la sentencia de primera instancia. Dada la naturaleza del proceso penal, cuyos principios de no disponibilidad y no modificabilidad del proceso por las partes, derivados del carácter público del procedimiento penal que la ley concreta, en lo que ve a la competencia, en que en el mismo no hay prórroga de jurisdicción, no contradicen la conclusión anterior, pues el hecho de que un Juez de Distrito sin competencia territorial conozca de un asunto, no significa prórroga de jurisdicción, sino que en el proceso ninguna parte (ni el juzgador) promovieron oportunamente el incidente de incompetencia. Amén de que la limitación objetiva de la jurisdicción por razón del territorio, se funda sólo en motivos de conveniencia y facilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906457-143149c2/incompetencia-territorial-de-los-jueces-federales-no-acarrea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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