CONSTITUCION, ATAQUES DIRECTOS A LA. CUANDO NO EXISTEN.
La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional exige la satisfacción de dos requisitos: uno de forma y otro de fondo. El primero queda satisfecho cuando en el acto reclamado se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. El segundo elemento o de fondo, requiere que los motivos invocados sean ciertos o reales y que conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. La ausencia de los requisitos formales produce un ataque directo a la Constitución, porque el acto de autoridad carece de tal fundamentación y motivación; en tanto que, si faltan los requisitos de fondo, no existe tal ataque, pues el acto no carece de una total fundamentación y motivación, sino que, en todo caso, se estará ante un acto indebidamente fundado y motivado. De ahí que faltando en el acto reclamado los requisitos formales a que se alude, el agraviado no está obligado a agotar, previamente al amparo, ningún recurso, juicio o medio de defensa legal, pues el último párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Preceptos 103 y 107 Constitucionales, lo exime de esa carga. Por el contrario, si el acto carece de los requisitos de fondo, cuyos motivos y fundamentos no son ignorados por el quejoso recurrente, deberá impugnar tal acto con el recurso, juicio o medio de defensa legal que le concede la ley que rige dicho acto, desde luego, siempre que en la ley secundaria se contemple la suspensión de la ejecución, mediante la satisfacción de requisitos que no sean superiores a los que exige la Ley de Amparo para conceder la medida provisoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217909-da890d68/constitucion-ataques-directos-a-la-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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