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ACTO DE AUTORIDAD. DICTADO CON INEXACTA O INDEBIDA FUNDAMENTACION, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 220

Existe una excepción al principio de definitividad consagrado en el último párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el juicio constitucional puede promoverse cuando el acto reclamado carece de fundamentación, y precisamente el objeto de esa disposición es no dejar en estado de indefensión al quejoso, quien en todo caso, debe saber qué precepto fundamenta el acto que le causa agravio, lo que implica, necesariamente, que la procedencia de la acción de que se trata, únicamente se actualiza cuando el acto autoritario carece de absoluta fundamentación y no cuando es inexacta o indebida, lo que significa que la violación a la garantía de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 constitucional, contiene dos aspectos: uno formal y otro material. Existe el primero cuando hay omisión total de fundamentación y motivación, es decir, cuando no se señalan las normas aplicables ni los hechos que hacen que en el caso se adecue la hipótesis normativa, y el segundo (el material) cuando existe una incorrecta fundamentación y motivación, o en otras palabras cuando los hechos aducidos no encuadran en la hipótesis normativa, o bien, cuando el precepto legal invocado no es aplicable en el caso, cuestión esta última, que sería en su caso, materia del fondo del asunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217867-2a2e0478/acto-de-autoridad-dictado-con-inexacta-o-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/92. Guillermo A. Segura Lecea. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: José Hernández Villegas. Amparo en revisión 93/92. Guillermo A. Segura Lecea. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

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