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EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL, DEBE DE EFECTUARSE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 255

Es ilegal la notificación del emplazamiento efectuado a una empresa, pues no basta que en la diligencia respectiva se asiente que el actuario se constituyó en el domicilio social de aquélla por corresponder su nomenclatura oficial, porque cuando se trata de llamar a juicio por primera vez a una persona moral, se deben observar las formalidades previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 743, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, necesariamente el actuario debe buscar, al representante legal de la persona moral al pretender notificarla por este conducto, previo cercioramiento de que realmente tiene facultades legales para representarla con base en los documentos correspondientes, podrá efectuar la notificación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217924-9a44026d/emplazamiento-a-persona-moral-debe-de-efectuarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3/92. "Contenedores Metálicos", S.A. de C.V. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

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