EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL, DEBE DE EFECTUARSE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Es ilegal la notificación del emplazamiento efectuado a una empresa, pues no basta que en la diligencia respectiva se asiente que el actuario se constituyó en el domicilio social de aquélla por corresponder su nomenclatura oficial, porque cuando se trata de llamar a juicio por primera vez a una persona moral, se deben observar las formalidades previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 743, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, necesariamente el actuario debe buscar, al representante legal de la persona moral al pretender notificarla por este conducto, previo cercioramiento de que realmente tiene facultades legales para representarla con base en los documentos correspondientes, podrá efectuar la notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217924-9a44026d/emplazamiento-a-persona-moral-debe-de-efectuarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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