EMPLAZAMIENTO. PERSONA MORAL.
Tratándose del emplazamiento de persona moral, el actuario está obligado atento lo dispuesto en la fracción II del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, a buscar precisamente al representante legal de la empresa demandada, y si lo encuentra personalmente, debe asegurarse por todos los medios permitidos por la ley, que efectivamente tienen la calidad que ostenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812339-b8600767/emplazamiento-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 41/89. Comidas Mexicanas de Baja California, S.A. 14 de marzo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
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