Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBE APLICARSE PARA BENEFICIAR AL QUEJOSO Y NO PARA AGRAVAR SU SITUACION.

Clave: VI.1o.193 K · Registro digital (IUS): 218020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315

La suplencia de la queja, autorizada en materia penal por el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede no sólo cuando son deficientes los conceptos de violación, sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima; pero el uso de dicha facultad no puede aplicarse en forma arbitraria, sino sólo cuando beneficia al quejoso y no cuando le perjudica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218020-66c98fe7/suplencia-de-la-queja-debe-aplicarse-para-beneficiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 397/92. Seus y Ulises Lozada del Valle. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tecuitl Rojas.

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