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TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 321

Corresponde al actor demostrar haber laborado tiempo extraordinario, cuando en la contestación de la parte demandada reconoce el horario de labores que expresa el trabajador, pero niega que haya laborado tiempo extraordinario, pues conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón solamente le corresponde probar su dicho cuando controvierte la duración de la jornada legal, ya que tomando en cuenta el principio general de derecho que establece que aquel que afirma está obligado a probar el extremo de sus afirmaciones, en tanto el que niega sólo lo está cuando su negativa entraña la afirmación de un hecho.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218030-54fdcb2b/tiempo-extraordinario-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 500/91. Francisco Gaytán Hernández. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 182/91. María Cristina Necochea Sagui. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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