TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
Corresponde al actor demostrar haber laborado tiempo extraordinario, cuando en la contestación de la parte demandada reconoce el horario de labores que expresa el trabajador, pero niega que haya laborado tiempo extraordinario, pues conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón solamente le corresponde probar su dicho cuando controvierte la duración de la jornada legal, ya que tomando en cuenta el principio general de derecho que establece que aquel que afirma está obligado a probar el extremo de sus afirmaciones, en tanto el que niega sólo lo está cuando su negativa entraña la afirmación de un hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218030-54fdcb2b/tiempo-extraordinario-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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