HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE CONTROVIERTE EL HORARIO.
Si el actor afirmó en su demanda que la jornada de labores comprendía de las diecisiete a las tres horas de miércoles a lunes y que en consecuencia trabajó tres horas extras diarias, en tanto que la demandada al contestar la reclamación negó que laborara tiempo extra debido a que su horario era de las diecisiete a las cero horas de miércoles a lunes, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo reformada a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta, a ésta le correspondió demostrar la duración de la jornada de trabajo que adujo, con lo que a su vez acreditaría que el aludido actor no había laborado tiempo extra. Esto es así porque la ley impone al patrón la carga de probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo, y si no satisface esa carga, subsiste la presunción de certeza del horario señalado por el trabajador, y, por ende, se establece la procedencia del tiempo extra reclamado. Conviene agregar que no es un hecho negativo el que debe probar el patrón, sino uno positivo, como lo es el consistente en la duración de la jornada que controvierte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250069-88717a43/horas-extras-carga-de-la-prueba-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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