Corpus
Modo: Corpus Pro

HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE CONTROVIERTE EL HORARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 232

Si el actor afirmó en su demanda que la jornada de labores comprendía de las diecisiete a las trece horas de miércoles a lunes y que en consecuencia trabajo tres horas extras debido a que su horario era de las diecisiete a las cero horas de miércoles a lunes, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo reformada a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta, a esta le correspondió demostrar la duración de la jornada de trabajo que adujo, con la que a su vez acreditaría que el aludido actor no había laborado tiempo extra. Esto es así porque la ley impone al patrón la carga de probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo y si no satisface esa carga, subsiste la presunción de certeza del horario señalado por el trabajador y, por ende, se establece la procedencia del tiempo extra reclamado. Conviene agregar que no es un hecho negativo el que debe probar el patrón, sino uno positivo como lo es el consistente en la duración de la jornada que controvierte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225727-2212557d/horas-extras-carga-de-la-prueba-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3782/90. Javier Arriaga Vargas. 4 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa. Amparo directo 5912/89. Carmen Morales Hernández. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís . Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández. Amparo en revisión 130/81. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete . Secretario: Rogelio García Angeles. Amparo directo 860/82. Inmobiliaria Sper., S.A. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barreda. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, paginas 271-272 (tres asuntos).

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