AVISO DE RESCISION, EL TERMINO DENTRO DEL CUAL EL PATRON DEBE PRESENTAR EL, SE INTEGRA POR DIAS NATURALES EXCEPTO EL DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.
El cómputo del término de cinco días para acudir ante la Junta a que se refiere el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del cual el patrón, debe hacer del conocimiento de la autoridad las causas de rescisión de la relación laboral, cuando exista negativa del trabajador para recibir el aviso respectivo, se integra por días naturales, excepto aquel en que venza el término fijado el cual debe ser hábil, lo anterior considerando que no debe ser aplicado el artículo 734 de la Ley en cita que dispone textualmente lo siguiente: "Art. 734. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley". Ya que al contemplarse dicho precepto dentro del capítulo VI, relativo a los términos procesales, el mismo es aplicable precisamente a los términos en que se prevén una vez iniciado el procedimiento del derecho de trabajo. Ahora bien, tratándose del término de cinco días en que se establece en la parte final del artículo 47 de la Ley en comento, el artículo 522 de la mencionada ley, es el que da la pauta para determinar que el cómputo de dicho término debe estimarse con base en días naturales, toda vez que en el precepto legal innovado se establece: "Art. 522. Para los efectos de la prescripción, los meses se regulan por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente". Lo anterior en virtud de que se trata de una alternativa que por Ley se concede al patrón para que por medio de la Junta se notifique el aviso rescisorio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218102-dbba104f/aviso-de-rescision-el-termino-dentro-del-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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