COSTAS, CONDENA EN.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 113, visible en la página 328, cuarta parte, tercera sala, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, conforme a una correcta interpretación del término "condenado" que emplea el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en idénticos términos a la hipótesis prevista en el artículo 140, fracción IV, del Código adjetivo para el Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambas instancias a quien resulte vencido o no obtenga en dos sentencias totalmente coincidentes entre sí, aunque la primera no condene al pago de costas, y sin que importe que el vencido sea el actor o el demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218132-ec446f28/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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