INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS EN AMPARO DIRECTO. DEBE TRAMITARSE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DONDE SE HAYAN EXTRAVIADO.
En la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Amparo, presentada por el Ejecutivo, en la que se adicionó el artículo 35, textualmente se expuso lo siguiente: "... la presente iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley de Amparo mencionada, misma que tiene el propósito central de adecuar las disposiciones del ordenamiento que rige el juicio constitucional, con los nuevos mandatos de nuestra Ley Suprema al respecto. Para su presentación y análisis, en esta exposición de motivos se agrupan las reformas y adiciones propuestas en cuatro apartados, que permitirán su estudio y discusión parlamentarios con mayor agilidad y claridad ... En el cuarto apartado se incluyen las reformas que tiene por propósito dar mayor claridad y celeridad al procedimiento y cubrir lagunas existentes en la Ley de Amparo, que son consecuencia del enorme interés que despertó la reforma constitucional que se ha mencionado. Reformas y adiciones que fueron propuestas en algunos casos por la Suprema Corte de Justicia en decidida colaboración con el Poder Ejecutivo, en otros casos por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento de sus funciones, y en otros más por juristas y estudiosos de la materia. En este apartado podemos ubicar la adición del ... 35. Entre estas importantes aportaciones son especialmente relevantes: la reforma del artículo 35 para regular el incidente de reposición de autos, que no se contemplaba en la Ley de Amparo y cuya necesidad nos hicieron patente los trágicos sismos de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco ..." Así el referido precepto quedó de la siguiente manera: "Artículo 35. En los juicios de amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley. En los casos de reposición de autos, el juez ordenará la práctica de certificación en la que se hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente. Queda facultado el juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen y quedará sujeta a las sanciones previstas por el Código Penal..." Ahora bien, de lo dispuesto en el numeral se advierte que el juzgador está facultado para investigar de oficio las piezas de autos desaparecidas, lógicamente de asuntos tramitados ante el mismo, por lo que con mayoría de razón debe tramitar los incidentes de reposición de autos extraviados, promovidos por las partes, respecto de actuaciones correspondientes al índice del juzgado a su cargo. Luego, si tal dispositivo debe regir en forma genérica a los incidentes de reposición de autos extraviados en juzgado o en Tribunal Colegiado, relacionados con el juicio de garantías, biinstancial o directo, es evidente que la promoción de los incidentes respectivos debe efectuarse en el juzgado o tribunal donde se produjo la pérdida de autos y no en uno distinto .
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218202-727ea24c/incidente-de-reposicion-de-autos-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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